lunes, 23 de enero de 2012

El INEM Y SAE.

Definición de INEM: Las siglas INEM significan Instituto Nacional de Empleo y es el organismo que hasta ahora gestionaba todo lo relacionado con el "paro", pero ahora todo eso está transferido ya a las Comunidades Autónomas que tienen sus propios Servicios de Empleo, cada una con su nombre propio, por lo que el papel del INEM ha quedado muy reducido. (en España) .

Definición de SAE:
El Servicio Andaluz de Empleo es el órgano gestor de las políticas de empleo de la Junta de Andalucía.
Este Servicio Público de empleo es un organismo autónomo de carácter administrativo de la Junta de Andalucía adscrito a la Consejería de Empleo.
El SAE posee personalidad jurídica  y patrimonio propios, así como autonomía administrativa y financiera.

Las funciones que tienen SAE:

  • I. Elaboración de los anteproyectos de los planes de empleo.
  • II. La planificación, gestión, promoción y evaluación de los distintos programas y acciones para el empleo, competencia de la Comunidad Autónoma y, en particular, los siguientes:
    • Los relativos a fomento del empleo.
    • Los relativos a la formación para el empleo, la coordinación y planificación de los centros propios o consorciados, así como el desarrollo de cuantas otras funciones puedan corresponder a éstos en su materia.
    • La prospección del mercado de trabajo y la difusión de información sobre el mercado laboral.
    • La intermediación laboral, el registro de demandantes de empleo, la recepción de comunicación de contratos y la gestión de la red Eures en Andalucía.Eures en Andalucía.
    • La orientación e información profesional y las acciones de apoyo para la mejora de la cualificación profesional y el empleo.
    • Los relativos al fomento de vocaciones empresariales, la formación de emprendedores y pequeños empresarios, el fomento del autoempleo y la difusión de la cultura empresarial.
    • La colaboración con los medios de comunicación de masas tanto para promocionar los distintos planes de empleo como para transmitir valores culturales y éticos que estimulen la cantidad y calidad del empleo.
    • La autorización de la condición de centros colaboradores o asociados a aquellas entidades que participen en la ejecución de actividades que sean competencia del Servicio Andaluz de Empleo, así como la autorización y demás competencias sobre las agencias de colocación que actúen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
    • La promoción y el desarrollo del empleo local, atendiendo a las necesidades específicas de cada territorio y en coordinación con las Administraciones locales.
  • III. La resolución de las convocatorias de ayudas y subvenciones y la suscripción de Convenios de colaboración referentes a las competencias gestionadas por el Servicio Andaluz de Empleo.
  • IV. La asistencia técnica a los distintos órganos de la Junta de Andalucía y a los de otras Administraciones Públicas, cuando sea requerido para ello, en materia de empleo y de formación profesional para el empleo.
  • V. Cuantas otras funciones le sean encomendadas por cualquier norma o acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía o aquellas que, en un futuro, pudieran ser transferidas a la Junta de Andalucía en materia de política de empleo.
El enlance:



http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo/

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